¿Qué ocurre con los niños con padres divorciados durante el estado de alarma?
¿Qué ocurre con los niños con padres divorciados durante el estado de alarma?
Desde que el pasado sábado el Gobierno de España decretara el estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19, las familias han tenido que hacer frente a la situación de confinamiento en sus hogares. Pero, ¿qué sucede con aquellos niños cuyos padres están legalmente divorciados? Dado que esta medida excepcional es algo que afecta de manera muy importante a las familias monoparentales vamos a poner un poco de luz, desde vacaciones monoparentales, queremos aportar nuestro granito de arena.
El decreto del estado de alarma no hace mención a la situación de custodia compartida que viven muchos progenitores, que deberán organizar la estancia de sus hijos según las reglas de la sana lógica y siempre en interés de los menores.
Durante los días en que nos encontramos en estado de alarma, el Ejecutivo ha limitado la circulación de los ciudadanos por las calles. Así, según el artículo 7 del decreto, tan solo podemos circular por la vía pública para comprar alimentos o productos de primera necesidad; para acudir a centros sanitarios; para ir y regresar del trabajo; para asistir a personas mayores, menores o dependientes; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; por causas de fuerza mayor; o por cualquier otra situación de análoga naturaleza o causa justificada.
El desplazamiento del hogar de un progenitor a otro se trata de una causa justificada que queda amparada dentro del Decreto de estado de alarma.
Y es que, en esta situación, parece lógico que no se cumpla a rajatabla el convenio regulador que pueda existir entre las partes, ya que habrán de atenerse al bienestar del menor en todo momento. Para ello, los progenitores habrán de valorar circunstancias tales como cuál de los dos tendrá más tiempo disponible para cuidar del menor mientras dure la suspensión de la actividad escolar; cual de los dos estará menos expuesto al Covid-19 por su trabajo; quien cuenta con más ayuda del entorno, etc.
En cuanto a la situación en que uno de los progenitores tiene la guardia y custodia del menor y el otro tiene un régimen de visitas establecido, también parece lógico que no se ciña al mismo mientras dure este estado de alarma. Normalmente, el régimen de visitas del progenitor no custodio comprende los días festivos y vacaciones. A este respecto, hemos de indicar que la suspensión de la actividad escolar no se traduce en periodo vacacional, por lo que no podrá considerarse que el padre no custodio deba cuidar del niño mientras dure esta suspensión.
Una vez más, habrá de atenerse al bienestar superior del niño. Así, es conveniente seguir respetando el régimen ordinario de visitas, si bien podrá ser objeto de modificación entre ambos progenitores cuando así lo estimen conveniente para el menor.
Nos encontramos por tanto, ante una situación excepcional que puede ser objeto de regulación entre las partes, a través de un contrato privado en virtud de la libertad de pacto del artículo 1.255 del Código Civil.
Una vez la situación vuelva a la normalidad, los progenitores habrán de ceñirse de nuevo a la convenio o medidas que tuvieren con anterioridad.
Esperamos que os haya quedado resulta la duda de, ¿Qué ocurre con los niños con padres divorciados durante el estado de alarma?
Rodrigo Royo
Hestia Abogados
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